“Ley de Nietos”: aumentan los cupos para iniciar el trámite de la ciudadanía española
El Consulado español en Buenos Aires anunció que agregará más citas hasta llegar a las 200 diarias para que más argentinos puedan gestionar la nacionalidad.
Este lunes el Consulado de España en Buenos Aires anunció que aumentaron el número de citas diarias relativas a la Ley de Memoria Democrática, más conocida como “Ley de Nietos”, para que los argentinos que lo deseen puedan iniciar el trámite y obtener la ciudadanía española.
“Reiteramos nuestro compromiso de que todas las personas que tengan derecho, y quieran, puedan depositar su expediente en el plazo previsto en la Ley de Memoria Democrática”, dijeron desde la cuenta oficial de Twitter del Consulado General de España en Buenos Aires.
“Vamos a aumentar los turnos diarios, actualmente contamos con 100 disponibles e iremos aumentándolos progresivamente hasta alcanzar las 200 citas por día”, dijo Juan Merino, Cónsul adjunto del Consulado General de España en Buenos Aires.
Además, el funcionario reconfirmó que la “Ley de Nietos” estará vigente durante dos años -tiempo que empezó a correr el 20 de octubre de 2022 cuando fue promulgada la norma- y agregó que “es probable” que se extienda por un tercer año.
Por lo que, los argentinos, tienen asegurado hasta el 20 de octubre de 2024 la posibilidad de entregar sus expedientes y, seguramente, el plazo se extienda hasta esa fecha del 2025.
“A 20 de enero hay ya 910 inscritos (nuevos españoles) por los cuatro anexos de la Ley de Memoria Democrática en el Consulado de Buenos Aires”, agregaron desde el Twitter oficial. Sumado a ello, aclararon que el tiempo de resolución de cada expediente depende de si está completo o no, o si se requiere aportar documentación adicional.
¿Qué es la “Ley de Nietos”?
A través de la “Ley de Nietos”, aquellos argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España, debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener la ciudadanía española, el pasaporte del país y todos los derechos de los que goza cualquier ciudadano español, es decir, vivir, estudiar y trabajar en España y Europa sin la necesidad de visados especiales.
También podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad del país europeo.
Uno de los derechos que se ganan al obtenerse la ciudadanía española es el de circular libremente por el “espacio Schengen”, el área sin controles fronterizos que componen 27 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).
Una diferencia importante de esta nueva normativa con respecto a la Ley de Memoria Histórica -que funcionó entre 2007 y 2011- es que esta última solo daba la posibilidad de acceder a la ciudadanía española a personas menores de edad, y estaba dirigida únicamente a hijos directos de españoles.
En cambio, la “Ley de Nietos” no determina límite de edad para aplicar. Esta nueva norma se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo.
¿Qué documentación se necesita para aplicar?
Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:
– Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).
– Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.
– Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.
Con esto en cuenta es necesario mencionar que la gestión se realiza a través del Consulado de España que corresponda (Bahía Blanca, Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario) exclusivamente con cita previa, la misma puede solicitarse a través del sitio oficial consular a través de la opción “Registro Civil – Nacimiento”.
Para ampliar la información, se sugiere ingresar al sitio web del Consulado General de España en Buenos Aires.