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El Gobierno promulgó la ley de indemnización a familiares de las víctimas del ARA San Juan

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial quedó reglamentada la Ley 27.615 que establece «el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar».

La Ley 27.615 fue aprobada por el Congreso Nacional el 24 de febrero de este año.

 

El Gobierno nacional promulgó la ley que otorga por única vez un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan.

El Decreto 161/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Defensa, Agustín Rossi.

De esta forma entra en vigencia la Ley Nº 27.615 que fue aprobada por el Congreso Nacional el 24 de febrero pasado.

La norma establece «el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar».

El resarcimiento «tendrá el carácter de indemnización extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar» muerto en la tragedia del ARA San Juan, que se hundió en el Mar Argentino en 2017.

El beneficio «será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de nivel A, grado O del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente cien (100)», dice la norma.

El ARA San Juan perdió contacto con su base el 15 de noviembre de 2017.

 

También se aclara que «el cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto» y que su otorgamiento «es incompatible con cualquier acción judicial en trámite, de reclamo de daños y perjuicios por parte de los y las beneficiarios y/o beneficiarias a causa del hecho».

Pero la ley indica que «en los casos en los que se haya reconocido indemnización por daños y perjuicios por resolución judicial y la misma haya sido percibida, los beneficiarios y las beneficiarias solo podrán percibir la diferencia entre lo establecido en la presente y los importes efectivamente cobrados».

«Si la percepción hubiera sido igual o mayor, no tendrán derecho a la asignación pecuniaria prevista en la presente ley», amplía.

El resarcimiento tiene carácter de indemnización extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar muerto en la tragedia del ARA San Juan

También sostiene que «si al tiempo de solicitar el beneficio extraordinario existieren acciones judiciales contra el Estado nacional fundadas en los mismos hechos a los que se refiere la presente ley, quienes pretendan acogerse a este régimen deberán acreditar ante la autoridad de aplicación haber formulado el correspondiente desistimiento de la acción y del derecho ejercitados en los respectivos procesos y renunciar a entablar futuras acciones judiciales por el mismo hecho».

Añade que la indemnización «estará exenta de gravámenes. También estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas en jurisdicción nacional que tuvieren por finalidad la acreditación de los requisitos previstos» para recibirla.

Según se indicó desde la cartera de Defensa, «este hecho se constituye como uno más dentro de las acciones de reconocimiento que el gobierno Nacional, encabezado por el Presidente Alberto Fernández, en conjunto con el Ministerio que conduce Agustín Rossi, viene desarrollando desde que asumió la gestión».

«La memoria y el honor para la y los 44 tripulantes será siempre nuestro faro. El acompañamiento a las familias en el pedido por verdad y justicia estará siempre vigente, y cuenta con el pleno respaldo de toda la sociedad argentina», indica un comunicado.