¿Cuáles son los documentos válidos para votar en el balotaje de las elecciones 2023?
La segunda vuelta electoral se desarrollará el próximo domingo 19 de noviembre, y se elegirá al próximo presidente de la Nación. Para emitir el sufragio, se necesita validar la identidad del elector ante las autoridades de mesa
El próximo domingo 19 de noviembre, se desarrollará en el país el balotaje presidencial 2023, que protagonizarán Sergio Massa, candidato de Unión por la Patria, y Javier Milei, aspirante de La Libertad Avanza. Los dos dirigentes fueron los que mayor cantidad de votos consiguieron en las elecciones generales del 22 de octubre, pero que no alcanzaron el porcentaje para ganar en primera vuelta.
Para todos los ciudadanos argentinos, participar de las elecciones, también del balotaje, es una obligación y un derecho. Pero, para poder hacerlo son necesarias dos condiciones. Por un lado, figurar en el padrón electoral, que puede ser consultado online para saber el lugar de votación, el número de mesa y de orden.
Asimismo, la otra condición para poder votar es acreditar la identidad ante las autoridades de mesa al momento de sufragar. Para ello, se debe presentar un documento cívico habilitado para votar. De esta forma, tanto presidentes como fiscales de mesa podrán buscar sus datos personales en el padrón y corroborar su identidad.
Los documentos válidos para votar en el balotaje 2023
La Cámara Nacional Electoral difundió cuáles son los documentos válidos para votar:
- Libreta de enrolamiento/libreta cívica
- DNI libreta verde
- DNI libreta celeste
- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
- DNI tarjeta
Cabe señalar que no se aceptará un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial. Tampoco se aceptará el pasaporte como un documento válido para votar.
¿Puedo votar con DNI digital en el balotaje 2023?
La Cámara Electoral Nacional definió que la versión virtual del DNI disponible en la aplicación Mi Argentina no será aceptada como una constancia legal para certificar la identidad del sufragante. A pesar de contener la misma información que el DNI físico, no lo sustituye y tampoco es válido para fines de viaje internacional.
¿Qué pasa si perdí el DNI y no puedo votar?
Los ciudadanos que hayan extraviado el DNI o a quienes se lo hayan robado, no podrán votar, ya que no se admite la constancia de DNI en trámite como documento válido para sufragar.
Si se considera que participar de las elecciones es una obligación para todos los ciudadanos que figuren en el padrón, quien haya extraviado o a quien le hayan robado el DNI deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones.
La gestión debe realizarse dentro de los 60 días ante el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. Una vez allí, deberá presentar la denuncia policial que respalde su justificación. Y dentro del sitio web, deberá adjuntar número de DNI, género y distrito.
En caso de no justificar la ausencia a las elecciones, el elector deberá afrontar una sanción económica. Si no se paga la multa, se incorporará su nombre al Registro de Infractores al Deber Votar y no podrá hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Así lo establece el artículo 125 de “faltas electorales” del Código Nacional Electoral.
¿De cuánto es la multa por no votar en las elecciones 2023?
La Cámara Electoral Nacional (CNE) establece que las personas que no hayan ejercido su derecho al voto en el balotaje presidencial del 19 de noviembre, en las elecciones generales del 22 de octubre o del 13 de agosto en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) tienen la obligación de presentar un certificado que justifique su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito correspondiente.
hora bien, la falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:
- Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
- Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
- Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
- Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
- Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.