Economia y Negocios

Cargas sociales: “La mirada de hoy pensando en el futuro” (Dra. Jessica Casas – Dra. Maria Belen Fuertes /Abogadas Especialistas en Derecho Previsional)

Generalmente, al momento de iniciar el trámite jubilatorio ante la ANSES, muchos trabajadores en relación de dependencia advierten ciertas desprolijidades en sus cargas sociales.

 

Resulta relevante poner en conocimiento algunas cuestiones:

 

En primer lugar, los aportes y contribuciones ¿Quién los abona? y, ¿en qué porcentaje del sueldo?

 

El Art. 11 de la Ley 24.241, dispone: “El aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia será del once por ciento (11 %), y la contribución a cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %).”

 

De esta forma, tal como lo describe la normativa, el empleador tiene un doble carácter, por un lado, el de ser agente de retención de las obligaciones a cargo de los trabajadores, y por el otro, el de ser contribuyente.

 

Sobre este punto, debemos aclarar que los aportes jubilatorios no son el precio de la jubilación futura que se paga por anticipado, sino una obligación objetiva con el sistema de recaudación, pues el destinatario no es el propio trabajador aportante sino el fondo con el que se proveerá la cobertura de las prestaciones de los pasivos.

 

Ello se debe a que, contamos con un Sistema Previsional de Reparto y Solidario, lo que significa un pacto intergeneracional, por el cual los empresarios y trabajadores de un país, aportan para pagar las jubilaciones de sus padres, en el entendimiento de que luego cuando ellos se jubilen, sus hijos financiarán su vejez.

 

De este modo, tiene como fin máximo un deber de amparo social, más aún cuando su objetivo es la cobertura en forma definitiva de contingencias como la vejez (jubilación), incapacidad y muerte (pensión).

 

En segundo lugar, puede ocurrir:

 

a) Que el empleador NO realice las contribuciones patronales.

 

Tengamos en cuenta que, la falta de aportes jubilatorios genera la imposibilidad de acceder a un beneficio previsional, por NO cumplimentar con uno de los requisitos establecidos en la Ley (30 años de servicios con aportes).

 

b) Que el empleador retenga los aportes, esto es, descontándolo del recibo de sueldo del trabajador, pero NO los abone.

 

En este caso, estamos en presencia de una retención ilegalpor parte del empleador, al no ingresarlos aportes al sistema de la seguridad social. Obviamente, está incurriendo en un delito y deberá responder tarde o temprano por esa falta, pues se trata de un incumplimiento impositivo.

 

Ahora, lo aconsejable es que los afiliados verifiquen sus aportes, ingresando a la Pág. de ANSES – en la sópala “MI ANSES” o a la Pág. de AFIP – en la solapa “Aportes en línea”. Para acceder es simple, con el CUIT/CUIL de cada empleado y la correspondiente clave. Y, de corroborar la inobservancia, el trabajador deberá denunciar tal situación ante la AFIP, como agente recaudador.

 

En materia previsional, ANSES, ha resuelto a través de diversas circulares y resoluciones reconocer esos periodos laborales a los efectos de la adquisición del beneficio, ya que, en este sentido sostiene que: “el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador, que actúa como agente de retención de los aportes de sus dependientes, no puede ser utilizado en detrimento del acceso a beneficios de carácter alimentario”.

 

Otra situación que puede suceder, son los denominados conceptos no remunerativos. Estos, si bien forman parte del recibo de sueldo, están excluidos de las cargas sociales.

 

Claramente, repercute directamente en el cálculo del haber, es decir en cuanto voy a cobrar en mi futura jubilación.

 

Para subsanar esta falencia, se debe iniciar acciones legales munido de prueba documental que acredite fehacientemente lo denunciado.

 

En este sentido, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, en autos: VEDOYA, BERNARDINO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS, ha resuelto que: “Corresponde incorporar al haber de pasividad los rubros percibidos como “no remunerativos; toda vez que el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia..”

 

En conclusión, cuando la vida laboral recién comienza, los trabajadores no suelen imaginar qué pasará cuando llegue el momento de cesar en la actividad laboral. Lo cierto es que, cuanto más prolijos seamos, estaremos contribuyendo a mejorar nuestra jubilación, y con ello, nuestra calidad de vida en pasividad.

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