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El candidato de Juntos por el Cambio ganó las elecciones en Pinamar por solo un voto

El resultado se conoció luego de que la oposición pidiera la reapertura de 15 urnas. Juan Ibarguren será el intendente de la ciudad

En una de las definiciones más reñidas que dejaron las elecciones 2023, este viernes finalmente se confirmó que Juan Ibarguren será el nuevo intendente de Pinamar. El resultado se conoció luego de que se concretara la reapertura de 15 urnas, la cual había sido solicitada por la oposición. En este sentido, el recuento definitivo determinó que el candidato de Juntos por el Cambio se impuso ante su competidor, Gregorio Estanga, por solo un voto.

La noticia era aguardada por los pinamarenses desde el pasado 23 de octubre -el día después de las generales- cuando el escrutinio provisorio arrojó una diferencia muy ajustada entre ambos postulantes y demoró la confirmación del ganador. El pasado 8 de noviembre las autoridades judiciales informaron que el triunfador de la jornada había sido el ahora jefe comunal electo. Sin embargo, desde Unión por la Patria solicitaron contabilizar nuevamente las voluntades de los ciudadanos.

Eran 19 los votos que separaban a los dirigentes de la nueva administración de la ciudad balnearia, la cual hasta ahora había sido gobernada por Martín Yeza, que en diciembre asumirá como diputado de la Nación.

Martín Yeza y Juan Ibarguren, el intendente saliente y el jefe comunal electo de PinamarMartín Yeza y Juan Ibarguren, el intendente saliente y el jefe comunal electo de Pinamar

En este contexto, en las últimas horas, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar a un pedido del sector opositor y ordenó que se revisen 15 urnas del municipio para definir la elección. Luego del conteo, Ibarguren terminó ganando por la diferencia mínima.

La solicitud en cuestión planteaba que esas 15 mesas que se pedía revisar tenían diferencias sustanciales de votos respecto de otras del distrito, por lo que la tendencia se podría modificar. Asimismo, señalaban que en dos de esas mesas había diferencias de sobres y los electores. También alegaron que se procedió a la apertura de las urnas en la elección de la ciudad de La Plata entre Julio Garro y Julio Alak, quien terminó siendo electo jefe comunal.

La petición primero fue rechazada por la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires. Los integrantes de la Junta -el juez electoral bonaerense, Alejo Ramos Padilla, el presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Sergio Torres, y el presidente de la Cámara Federal de La Plata, Roberto Lemos Arias– entendieron que no se debía proceder a la apertura porque los telegramas de los fiscales de los dos partidos y el del presidente de mesa no tenían diferencias. También remarcaron que los apoderados de Juntos por el Cambio no aceptaron la apertura.

Los jueces de la Cámara Nacional Electoral
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral

La decisión de la Junta fue apelada a la Cámara Nacional Electoral. Los jueces Bejas y Corcuera señalaron que “de la documentación agregada a la causa surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas (Nda: las que Unión por la Patria pide abrir) respecto del resto de la sección a la que pertenecen, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación”.

Los camaristas también resaltaron que en La Plata las urnas se abrieron. En ese caso fueron 69. “En tal sentido, este Tribunal no puede pasar por alto –en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones “Unión por la Patria” y “Juntos por el Cambio”, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar”, sostuvieron los jueces que le ordenaron a la Junta Electoral de la provincia abrir las 15 urnas que se reclaman.

Por su parte, Dalla Vía explicó que los argumentos de Unión por la Patria “carecen de toda entidad para modificar lo resuelto por la Junta, pues no aportan ninguna referencia concreta que sustente su pretensión”. Sobre la diferencia de electores y sobre, el camarista compartió el criterio de la Junta respecto a que se trató de una confusión involuntaria de las autoridades de mesa que no beneficia ni perjudica a ninguna de las dos agrupaciones.

Respecto de tendencia de mesas, Dala Vía sostuvo que se trata de un planteo que “resulta inadmisible a los fines pretendidos por su carácter genérico sino que demuestra la inexistencia de los evidentes errores de hecho que requiere el art. 118 del Código Electoral Nacional”.